Aspectos relevantes sobre la Situación de Control o Grupo Empresarial
Partiendo del concepto jurídico de control, el cual se define como el sometimiento de poder de decisión de una sociedad a la voluntad de otra u otras personas, sean naturales o jurídicas. Se puede llegar a estructurar o presumir que existe una situación de control sobre una sociedad que se denominará subordinada por una que se denominará matriz.
En consecuencia a lo anterior es importante tener en cuenta la obligación legal que recae sobre este acontecimiento en la ley 222 de 1995 en su artículo 30, por el cual toda sociedad que se encuentre vinculada a una situación de control bajo los parámetros establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, deberán realizar la inscripción en la Cámara de Comercio respectiva dentro de los 30 días hábiles siguientes al momento en el cual se configuró la situación.
Para dar lugar a esta inscripción es importante tener en cuenta que se debe realizar mediante documento privado en donde conste el nombre, domicilio, nacionalidad, actividades de los vinculados así como el presupuesto que da lugar a la situación de control.
Si vencido el plazo para dicha inscripción las sociedades vinculadas, no realizaron el respectivo procedimiento, la Superintendencia de Sociedades o en su caso la Financiera podrán de manera oficiosa o a solicitud de parte declarar la situación y ordenar la inscripción sin perjuicio de la multa a que halla lugar.
Es importante resaltar que cuando una sociedad se encuentre en situación de control, además de hacer la respectiva inscripción, tiene unos deberes fiscales, como lo son, el presentar estados financieros consolidados en donde se plasme la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios del patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz y las subordinadas como si fueran una sola; esto cuando se está en presencia de personas jurídicas o comerciantes.
Sin embargo puede existir otro escenario, cuando se trate de una persona natural que ejerza algún control sobre alguna o algunas sociedades y que no se encuentra obligada a llevar contabilidad, deberá entonces cumplir con esta obligación por medio de la sociedad subsidiaria que tenga el mayor patrimonio por medio de unos estados financieros combinados.
Anexo: Superintendencia de Sociedades. 2021. Oficio 220-121037 del 30 de agosto de 2021. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220-121037_DE_2021.pdf
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