¿La persona natural adquiere la calidad de comerciante por ser controlante de una o varias sociedades? Aspectos para tener en cuenta.

Una situación de control se configura cuando una persona nacional o extranjera, natural o jurídica, ejerce poder de decisión sobre otra, bien sea directamente, caso en el cual ésta se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria (Art. 260 Código de comercio).

El control se puede generar al presentarse entre otros alguno de los siguientes presupuestos:

  1. Cuando se posee más del 50% de la participación accionaria de la sociedad.
  2. Cuando se posee la totalidad de derechos de voto o votos necesarios para cualquier toma de decisión independiente.
  3. Cuando en  razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

Si se genera algún presupuesto, se genera la obligación legal de registrar la situación de control en las cámaras de comercio respectivas.

Ahora bien, debe distinguirse además para el caso de las personas naturales la calidad de NO comerciantes o la de comerciantes (personas naturales que profesionalmente se ocupan de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles), ello por cuanto de dicha distinción se desprende la obligatoriedad o no de matricularse en el registro mercantil, de la inscripción de actas o libros en el registro mercantil y sobre todo de llevar de contabilidad regular de sus negocios que permita la consolidación de estados financieros.

Sin embargo, no solo por el hecho de ser controlante de una sociedad se puede afirmar que la persona natural sea ya comerciante.

La Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado indicando además que “Si la persona natural es comerciante está en la obligación de consolidar estados financieros en virtud del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y las normas de información financiera que le aplique, de acuerdo al Decreto 2420 de 2015. Ahora bien, si la persona natural no está obligada a llevar contabilidad, es decir no es comerciante, la consolidación la realizará la subsidiaria que tenga el mayor patrimonio, la cual deberá preparar un estado financiero combinado.” Negrilla fuera de texto.

Deben entonces analizarse las circunstancias específicas de cada caso en particular para determinar quien realizará la mencionada consolidación de acuerdo con el numeral 4.5. de la guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados.

Es por lo anterior, que deben tenerse en cuenta aspectos como habitualidad y profesionalismo en el desarrollo de  alguna de las actividades que la ley considera mercantiles para determinar si la persona natural controlante cumple con los requisitos previstos en el artículo 10 y siguientes del Código de Comercio y así poder determinar si la misma tiene la calidad de comerciante.

Anexo: Superintendencia de Sociedades. 2021. Oficio 220-121037 del 30 Agosto De 2021 Asunto: Algunos Aspectos relacionados con la Situación de Control Empresarial. Disponible en: https://bit.ly/3F4K0pg

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