Programas de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE. Política de Supervisión.

Sea importante tener en cuenta que la supervisión de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE, conlleva un sin número de actividades, de las cuales cabe la pena destacar aquella actividad sancionatoria por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Mediante la Circular Externa del 9 de agosto del año en curso se ha determinado que cuando se advierta que se ha infringido alguna de las obligaciones a cargo de las Entidades Obligadas a adoptar un PTEE, sus administradores, Oficial de Cumplimiento, revisor fiscal y demás órganos y personas responsables de implementar el PTEE, la Superintendencia de Sociedades podrá y/o deberá adoptar las siguientes medidas:

  • Actuación oportuna y temprana. La Superintendencia de Sociedades preparará y difundirá “documentos informativos, informes, encuestas, guías prácticas y videos interactivos, entre otros, que sirvan de orientación, guía y retroalimentación, especialmente para las Entidades Obligadas, con el objetivo de que estas conozcan y cumplan las normas en materia de prevención, autocontrol y gestión de los Riesgos C/ST, también diseñará y pondrá en marcha verificaciones que, de manera manual o a través de herramientas tecnológicas, permitan al supervisor identificar situaciones de riesgo o amenaza de incumplimientos normativos o de órdenes para su pronta corrección y debida ejecución.”
  • Resolución de consultas. Con el fin de contribuir al entendimiento y prevenir incumplimientos normativos, la entidad resolverá las consultas que se presenten por parte de los interesados, relacionadas con las instrucciones establecidas en la Circular PTEE.
  • Órdenes administrativas de corrección por incumplimientos leves y no reiterados. Previa a la iniciación de investigaciones administrativas, órdenes para subsanar irregularidades o adoptar medidas correctivas que se evidencien como incumplimientos no graves o reiterados.
  • Investigaciones administrativas sancionatorias. Inicio de proceso administrativo sancionatorio por un presunto incumplimiento normativo, que puede finalizar con la imposición de multa o sanciones, hasta 200 smlmv e inclusive alternativas que permitan conmutar el pago de sanciones pecuniarias por el cumplimiento de una obligación de hacer en asuntos de su competencia.

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