Plan de Normalización de Situaciones de Control o Grupos Empresariales. Reducción de Multas y Sanciones. Prevenga y gestione procedimientos en tiempo.

En términos generales existe situación de control cuando una (matriz o controlante) tiene el control o una posición dominante sobre las decisiones de una sociedad (subordinada o controlada). Por disposición legal, existen adicionalmente presupuestos para indicar la existencia de dicho control:

  1. Cuando se posee más del 50% de la participación accionaria de la sociedad.
  2. Cuando se posee la totalidad de derechos de voto o votos necesarios para cualquier toma de decisión independiente.
  3. Cuando en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

Ahora bien, de igual manera la Ley ha establecido que en el evento de configurarse una situación de control, el controlante deberá reportar dicha situación ante la autoridad de registro mercantil (Cámaras de Comercio) dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación de control.

Vencido el plazo referido anteriormente, si no se hubiere efectuado la inscripción en el registro mercantil la Superintendencia de Sociedades, podrá declarar la situación y ordenar la inscripción en el registro mercantil, además imponiendo sanciones o multas a que haya lugar por dicha omisión, que conforme la norma comercial correspondería a sanción por 200 smlmv.

Es por lo anterior que en 2021 la Superintendencia de Sociedades creó el denominado el Plan de Normalización de Conglomerados. Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales frente al cual destacamos los siguientes puntos relevantes:

  • Vigencia del Plan adoptado mediante Circular Externa 100-000003: Rige hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Destinatarios del Plan. Quienes voluntariamente registren, corrijan o modifiquen las situaciones de control o de grupo empresarial y sean investigados formalmente, a quienes estén involucrados en investigaciones en curso y a quienes se les dé apertura.
  • Procedimiento. Inscripción, corrección o modificación voluntaria de la situación de control.
    • Puesta en conocimiento y/o aviso a la Superintendencia de Sociedades.
    • Se dé apertura a la investigación administrativa;
    • Allanamiento a cargos en investigaciones en curso antes del decreto de pruebas
    • Allanamiento en investigaciones  administrativas a las que se les dé apertura formal antes del decreto de pruebas.
  • Aspecto a tener en cuenta: Tiempo que tardaría la Superintendencia de Sociedades en fijar la sanción pecuniaria por no registro de situación de control una vez se reporte ante la entidad dicha situación.

Si bien es cierto el Plan de Normalización estableció vigencia, la Superintendencia no ha indicado un tiempo determinado para fijar la sanción administrativa, tiempo que dependerá de cada actuación particular y su grado de complejidad.

Por lo anterior, con el fin de poder cumplir a cabalidad las etapas instruidas en la mencionada circular, quien revela la situación de control deberá iniciar lo más pronto posible con las últimas etapas del procedimiento y así poder cumplir a cabalidad los requisitos de acogencia antes de la finalización de la vigencia.

  • Tasación de la multa y sanciones alternativas.

En este punto y para su mayor ilustración, los invitamos a revisar en detalle el numeral 4 y 5 de la Circular Externa 100-000003, acápite del cual se destaca lo siguiente:

      • La multa se calcula por cada registro dejado de efectuar por la matriz o controlante, lo que incluye cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial.
      • Para determinar la base de la multa se tendrá en cuenta los activos por cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial con corte a 31 de diciembre de 2020. Si se trata de una sociedad extranjera que participa en la cadena de control o si no es posible determinar el monto de los activos, la base de la multa será de 50 UVT por cada una de estas sociedades.
      • Las sanciones pecuniarias que impone la entidad pueden conmutarse por el cumplimiento de una obligación de hacer, consistente en la asistencia a un curso pedagógico dictado por la Superintendencia de Sociedades.
      • La sanción que se imponga no podrá exceder de 750 UVT  que para el año 2021 corresponden a $27.231.000 pesos.
  • Reducción de las multas y su conmutación por sanciones alternativas.

Siempre que haya allanamiento a los cargos antes del decreto de pruebas en los siguientes eventos:

(i)se registren las situaciones de control o grupo empresarial, se dé aviso a la Superintendencia y se dé apertura a la investigación administrativa;

(ii)se realice en investigaciones en curso o;

(iii)se lleve a cabo en investigaciones  administrativas a las que se les dé apertura formal.

Cabe advertir que la normalización que aquí se plantea y sus beneficios solo estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, de ahí que una vez vencido este periodo la administración continuará en el ejercicio de su discrecionalidad tazando e imponiendo sanciones pecuniarias por este concepto.

Anexo 1: Superintendencia de Sociedades. 2021. Circular Externa 100-000003. Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales. 26 de Marzo de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3tximvQ

Anexo 2: Superintendencia de Sociedades. 2021. Oficio 220-100915 del 28 julio de 2021. Disponible en: https://bit.ly/2YJP2H1

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