Mediante el Acuerdo 816 del 26 de agosto de 2021, la Secretaria de Hacienda Distrital, efectuó modificaciones en materia hacendaria para el rescate social y económico, los cuales quedaron particularmente plasmados en el artículo 6, “alivios en el pago de Tributos Distritales” y el artículo 7 “beneficios para deudores de obligaciones no tributarias”.

  • ¿A quiénes aplica el alivio en el pago de los tributos?: Los contribuyentes responsables, agentes retenedores y deudores solidarios, que hayan entrado en mora por las obligaciones tributarias durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria y hasta el 27 de agosto de 2021.
  • Beneficio: La exoneración será el 100% de los intereses y sanciones causadas, siempre que a más tardar el 15 de diciembre de 2021, paguen el 100% del capital adeudado. Mismo beneficio aplica los deudores que tengan facilidad de pago vigente y presenten mora en el pago de la misma.

Así mismo, los deudores del Distrito Capital por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributarios a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales que se encuentren en mora del pago de obligaciones causadas desde el 12 de marzo de 2020 al 27 de agosto de 2021, podrán acceder al descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses siempre y cuando cancelen el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.

De igual forma, el Distrito Capital publicó el paso a paso para acceder a dichos beneficios y alivios:

Fuente Imagen 1: Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. (2021) Ilustración de los beneficios y alivios tributarios y no tributarios. (Figura1). Recuperado de: https://bit.ly/3l4FOfU

Anexo: El Concejo de Bogotá, Distrito Capital. Acuerdo 816 del 26 agosto de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3jTbdm8

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