Afiliación EPS de Cotizante a Beneficiario. Mora en el pago de aportes al Sistema de Salud no puede ser obstáculo para el trámite

Recientemente, la Corte Constitucional en sede de revisión revocó la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal, por la cual se había negado el amparo del derecho fundamental a la salud con base en mora con una Entidad Prestadora de Salud (E.P.S).

Al respecto la Corporación Constitucional manifestó que en los casos en que los usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud decidan trasladarse a otra Entidad de régimen contributivo o subsidiado, no podrá ser un obstáculo el estado de mora en el pago de sus aportes con la anterior so pena de vulnerar derechos fundamentales a la salud y al mínimo vital.

Caso Concreto

Una ciudadana solicita a su E.P.S afiliar en calidad de beneficiario a su cónyuge, quien se encuentra en estado de debilidad manifiesta y quien no cuenta con ingresos suficientes para realizar sus aportes como cotizante. Sin embargo la E.P.S se niega aduciendo que el ciudadano se encuentra en mora en el pago de aportes en otra E.P.S, por lo que no es posible dar trámite a la solicitud de traslado.

Sobre el particular, la Corte Constitucional consideró que si bien las E.P.S tienen la facultad de suspender la afiliación de los usuarios que incurren en mora en el pago de aportes, el impedimento del traslado a otras Entidades prestadoras de salud debe ser precedido por los mecanismos dispuestos por la ley para recaudar lo adeudado y del deber de información sobre:

  • La posibilidad de reportar la novedad de retiro en caso de haber perdido las condiciones para pertenecer al régimen contributivo de salud.
  • Los mecanismos a su alcance para mantener la continuidad del aseguramiento en salud y las acciones que podrán ser ejercidas para obtener el pago de lo adeudado.

La omisión de lo anterior por parte las E.P.S podrá constituir una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud.

Conclusión

Si bien las E.P.S tienen la facultad de suspender la afiliación de usuarios por encontrarse en mora en el pago, este aspecto económico no puede significar un obstáculo drástico que impida a los usuarios en situación de debilidad el acceso a esta garantía, pues las entidades prestadoras de salud cuentan con alternativas para pretender el pago sin tener que representar un peligro para el goce de sus derechos fundamentales y promover la efectividad del aseguramiento en salud de los usuarios.

Anexo: Corte Constitucional. Sentencia T 183 del 27 de agosto de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3BCHzI4

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