SAGRILAFT. Modificaciones a la Circular Básica Jurídica. Superintendencia de Sociedades. Plazos anuales.

Teniendo en cuenta que mediante Circular Externa 100-00004 del 9 de abril de 2021 la Superintendencia de Sociedades decidió extender el plazo de implementación del SAGRILAFT, para quienes estaban obligadas conforme información del periodo fiscal 2020, hasta el 31 de agosto de 2021. Se hace necesario ahora por parte de la entidad determinar condiciones adicionales y aplicables hacia futuro.

En esta oportunidad nos permitimos destinar este espacio para traer a colación las recientes modificaciones en la normativa comercial en Colombia, específicamente en la Circular Básica Jurídica, como consecuencia de la tendencia mundial a cero tolerancia frente a temas de corrupción, prevención y toma de medidas frente al riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, situaciones que se puede presentar en diversos sectores de la economía.

Así las cosas de manera detallada, la Superintendencia de Sociedades ha proferido la Circular Externa No 100-00011 de 2021, dirigida a Administradores, Oficiales de Cumplimiento y Revisores Fiscales de Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales y Sucursales de Sociedades Extranjeras, por la cual se hace una reforma integral y adición a la Circular Básica Jurídica en temas de: PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL A TRAVÉS DE ACTIVIDADES DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE CORRUPCIÓN Y DE RIESGOS DE SOBORNO TRANSNACIONAL

A partir de la Circular las empresas que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios establecidos por la entidad en esta Circular, dispondrán hasta el 31 de mayo del año siguiente, para adoptar su respectivo PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial).

Una vez establecida la obligatoriedad, las “Entidades Obligadas deberán enviar un oficio a la Superintendencia de Sociedades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la adopción del PTEE, informando acerca de su calidad de Entidad Obligada”.

Ahora bien si a 31 de diciembre de cualquier año, una Entidad Obligada dejare de ser obligada, continuará como “Entidad Obligada por un periodo mínimo de permanencia adicional de tres (3) años a partir de dicha fecha. La Entidad Obligada que dejaré de estar incursa en los mencionados requisitos deberá informarlo por escrito a esta Superintendencia dentro del mes siguiente a la fecha en la que tal circunstancia ocurra.”

Mediante esta circular se define entre otras cosas también:

  • Programas de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE
  • Ámbito de aplicación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial –PTEE
  • Procedimientos para crear un PTE
    • Etapa de diseño y aprobación
    • Generación de procedimientos
    • Auditoría de cumplimiento PTEE
    • Divulgación
    • Capacitación
    • Asignación de funciones a los responsables
  • Responsables y Funciones

Esta circular establece de manera específica las funciones que deben cumplir:

    • Máximo Órgano Social
    • Junta Directiva si aplica
    • Representante Legal
    • Oficial de cumplimiento
    • Revisoría Fiscal
  • Etapas del PTEE
  • Procedimientos de Debida Diligencia

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