Téngase en cuenta que desde el año 2014 con la expedición de la Resolución 2605, por la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes, se generó la posibilidad de reporte al Servicio Público de Empleo.

En cuanto a los empleadores particulares el artículo segundo de dicha resolución indicaba “Los empleadores particulares deben registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, a través de cualquier prestador autorizado”. Ahora bien, el Ministerio del Trabajo ha expedido recientemente una resolución mediante la cual amplía el procedimiento y determina directrices adicionales. En adelante:

  • Una vez registrada la vacante por parte del empleador, el prestador del Servicio Público de Empleo verificará la información entregada y, en caso de cumplir con los estándares jurídicos mínimos, la publicará dentro de los 2 días hábiles siguientes.
  • No obstante, lo anterior, los empleadores podrán enviar sus vacantes a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo la cual actuará como articuladora entre estos y la red de prestadores.

A partir de esta nueva resolución se crea entonces controles frente al reporte, y acciones de articulación, promoción y coordinación entre los empleadores y la Red de prestadores.

Lo anterior teniendo en cuenta inconvenientes y falta de seguimiento que se efectuaba sobre dicho sistema.

Anexo: Ministerio del Trabajo. Resolución 2047 del 17 de agosto de 2021. Por la cual se modifican los artículos 2 y 5 de la Resolución 2605 de 2014. Disponible en: https://bit.ly/3znuP7d

¿Dudas en temas de auditoría? Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí