Dian mediante Oficio 905912 del 2021, aclara cuales son los servicios vinculados con la seguridad social exceptuados de IVA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante Oficio 905912 de fecha 23 de junio de 2021, aclara cuáles son los servicios vinculados con la seguridad social que se excluyen del IVA.

De igual forma, reitera que el impuesto sobre las ventas se causa cuando tiene lugar alguno de los supuestos de hechos señalados por el legislador como generadores del mismo, entre ellos la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

Entre las exclusiones de prestación de servicios enumeradas en el artículo 476 del Estatuto Tributario, se encuentran:

  1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
  2. Los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993.
  3. Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida, los servicios prestados por administradoras de riesgos laborales y los servicios de seguros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a que se refiere el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

De lo anterior, concluye la administración tributaria lo siguiente:

  • Que independientemente de quien preste el servicio, bien sea una persona natural o jurídica autorizada, una IPS o un médico particular, estos están excluidos del impuesto sobre las ventas, y que la exclusión no atiende al origen de los recursos destinados a la prestación de dichos servicios.
  • Que la exclusión no depende de la entidad que presta el servicio, sino del criterio objetivo del servicio prestado y que este pertenezca a aquellos vinculados con la seguridad social, de acuerdo con Ley 100 de 1993.
  • Que no todos los servicios prestados por las entidades administradoras del sistema de seguridad social bien sean IPS o EPS, se encuentran excluidos de IVA y por lo tanto, para determinar el carácter de excluido o no del servicio prestado por una entidad administradora del sistema de seguridad social deberá acudirse a la Ley 100 de 1993 y valorar si el mismo es uno de los vinculados con la seguridad social.

Indica que en el artículo 1 del Decreto 841 de 1998 – compilado en el artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 de 2016 – se encargó de enlistar los “Servicios vinculados con la seguridad social exceptuados del impuesto sobre las ventas”.

Anexo: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Oficio 905912 de 2021. Impuesto sobre las ventas –IVA. Disponible en: https://bit.ly/3kpyCe9

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