Lo que debe saber las SANCIONES que pueden imponerse por incumplimiento al SAGRILAFT

En el proceso de mantenerlos informados acerca del contenido de recientes conceptos de la Superintendencia de Sociedades en lo que concierne al Sistema Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT), en esta oportunidad destacaremos la posición de la entidad frente a la obligación de incluir en el SAGRILAFT las sanciones o consecuencias para empleados, administradores, asociados o terceros, por el incumplimiento o inobservancia de las disposiciones de este sistema actualizado mediante la Circular Externa 100-000016 de 2020.

Así, en primer lugar, advierte que dado que se deben implementar mecanismos que les permitan a los obligados a evaluar, monitorear y controlar los riesgos y, además, establecer las sanciones pertinentes frente a los incumplimientos del sistema, tanto a empleados, administradores, asociados o terceros, es preciso tener en cuenta que las sanciones a imponer pueden variar de una empresa a otras dadas las circunstancias especiales de cada organización y los riesgos propios de la operación.

No obstante lo anterior, y en segundo lugar, de acuerdo al tipo societario también existen disposiciones legales que controlan la libertad de imponer sanciones como sucede para el caso de optar por la exclusión del accionista por lo que debe examinarse con lupa este aspecto del sistema.

Al respecto recuerde la entidad que las causales para determinar excluir a un accionista están previamente establecidas por la Ley y se aplican en determinados casos concretos y según el tipo societario.

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS):

  • Existe libertad de configuración de causales de exclusión de accionistas, pero debe cumplirse el procedimiento de reembolso de la Ley 222 de 1995.
  • Es necesario que la exclusión se haya estipulado en los estatutos y que las causales lo este igualmente.

Sociedad Anónima (SA):

  • No se admite pactar causales de exclusión de los socios, por tanto no hay libertad para este propósito.
  • La única exclusión que procede es a razón de la mora del accionista en el pago de sus acciones.

Teniendo en cuenta el contexto anterior, la compañía tendrá en el marco del SAGRILAFT libertad para incluir en la Política un listado de sanciones que no comprometan los derechos de los accionistas como lo son las sanciones económicas.

Para finalizar es importante advertir que en todo caso la Superintendencia de Sociedades está facultada legalmente para imponer sanciones o multas sucesivas o no, hasta por doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a quienes incumplan sus órdenes, la Ley o los Estatutos. Y, además de lo anterior, para imponer sanciones administrativas a la empresa obligada, el oficial de cumplimiento, revisor fiscal y a sus administradores. (Articulo 86 de la Ley 222 de 1995).

Anexo: Superintendencia de Sociedades. 2021. OFICIO 220-091819. SAGRILAFT – SANCIONES. 11 de julio de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3iH5Plq

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