DIAN establecerá calendario para implementación del documento equivalente electrónico

Mediante el Decreto 723 de junio 30 de 2021, se modifica el plazo que tenía la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para la implementación del documento equivalente electrónico, que debía realizarse a más tardar el treinta (30) de junio de 2021, y se facultó a esta entidad para que expida el calendario de implementación del documento equivalente electrónico, de que trata el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1615 de 2016.

Igualmente, el Decreto 723 de 2021, modifica el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del DUR 1625 de 2016, de los requisitos del “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”, señalando qué:

  • Se debe detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas – IVA, cuando a ello hubiere lugar.
  • El documento soporte, elaborado de manera electrónica, entrará en vigencia una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación.
  • Se deberá generar en físico hasta la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación electrónica.

Anexo: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 723 del 30 de junio de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3BY2FkT

¿Dudas en temas de auditoría? Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí