Conozca si puede cambiar la destinación de una Reserva Legal a Ocasional. Oficio 220-070405 del 25 de mayo de 2021. SuperSociedades.

La Superintendencia de Sociedades indicó que, bien sea Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva o de Socios, la destinación de la reserva ocasional se puede modificar y destinarse para reserva legal, siempre y cuando se apruebe en debida forma por el máximo órgano social.

Así mismo reiteró que es de vital importancia que, la reserva ocasional objeto de modificación en su destinación, esté previamente aprobada y justificada para tal fin (artículo 154 del Código de Comercio).

Igualmente enfatizó en la obligatoriedad de las reservas legales, (artículo 452 Código de Comercio) el cual dispone que las sociedades anónimas deben constituir una reserva legal de por lo menos el 50% del capital suscrito, la cual estará formada por el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando la reserva llegue al 50% mencionado, la sociedad no tendrá la obligación de continuar llevando a esta cuenta del 10% de las referidas utilidades, pero si disminuye, se deberá realizar nuevamente la apropiación hasta que la reserva llegue al límite establecido.

Así mismo, también destacó la importancia de la distribución de las utilidades, pues resulta importante tener presente las disposiciones legales en relación con el reparto de utilidades, las cuales se encaminan a salvaguardar el derecho del asociado a recibir el beneficio del ejercicio social.

Anexo: Oficio 20-070405 del 25 de mayo de 2021, Superintendencia de Sociedades. Mayo de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3kMyUNO

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