Suspenden el término para realizar exportaciones y la sanción aplicable a las sociedades de comercialización internacional. Decreto 645 del 16 de junio de 2021. Ministerio de Comercio, industria y turismo.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el Decreto 645 del 16 de junio de 2021, suspendió por 6 meses el cumplimiento de la obligación de “Exportar las mercancías dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor” (numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019) y, en consecuencia, se suspende la aplicación de la sanción aduanera correspondiente (prevista en el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019), a partir de la entrada en vigencia del decreto, es decir, desde el 17 de junio de 2021.

Igualmente, en el citado decreto se amplió por seis (6) meses el término para la presentación del estudio de demostración en los programas de Sistemas Especiales de Importación Exportación (previsto en el artículo 23 del Decreto 285 de 2020), que deban presentarse durante la vigencia del año 2021 de materias primas e insumos, de bienes de capital y de repuestos y de exportación de servicios.

La ampliación del término también aplica a los saldos por demostrar que se deban presentar durante el año 2021.

Así mismo, impartió la obligación al agente de carga internacional de realizar el informe de descargue e inconsistencias (previsto en el artículo 151 del Decreto 1165 del 2019), a través de los servicios informáticos electrónicos, reportando como bultos y peso descargado, la cantidad informada en documento consolidador de carga, lo cual aplica para la carga que haya ingresado por los puertos del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, desde el 28 de abril del 2021 y hasta por tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia del decreto, es decir a partir del 17 de junio de 2021.

Anexo: Decreto 645 del 16 de junio de 2021, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Junio de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3xLJR6c

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