Conozca si debe presentar el informe de Gestión BIC y cuáles son los aspectos a tener en cuenta. Circular Externa 100-000007 del 5 de mayo de 2021. SuperSociedades.

La Superintendencia de Sociedades recordó que las sociedades que adopten voluntariamente la condición BIC (modelo de Beneficio e Interés Colectivo el cual busca incorporar elementos en beneficios del medio ambiente, la colectividad y los trabajadores) deben generar la elaboración, presentación y publicación del Reporte de Gestión BIC, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

  1. Envío de documentación: Acreditar y enviar a la Superintendencia de Sociedades:
  • La copia del Reporte de Gestión BIC.
  • El extracto del acta del máximo órgano social en donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC.
  • El soporte de haber publicado el Reporte de Gestión BIC en la página web de la sociedad o, en caso de que la sociedad no cuente con página web, que el mismo se encuentre disponible en su domicilio.
  1. Plazo para el envío de la documentación durante el año 2021: Los anteriores documentos se deben remitir a la Superintendencia de Sociedades, a más tardar el 30 de abril de cada año, a través del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, dirigido al Grupo de Supervisión de Sociedades BIC.

Anexo: Superintendencia de Sociedades. Circular Externa 100-000007 del 5 de mayo de 2021. Mayo de 2021. Disponible en: https://bit.ly/36PePyt

¿Dudas en temas de auditoría? Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí