Modificación Plazos para PAGO del Impuesto de renta para la Micro y pequeña empresa

Recordemos que, mediante el Decreto 374 del 9 de abril de 2021, se había estipulado, que sin prejuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en los plazos establecidos, las personas jurídicas clasificadas como micro y pequeñas empresas, de conformidad con los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 de 2015, podrían pagar la declaración el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, en dos cuotas, la primera  entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021.

Lo anterior, para coadyuvar a la recuperación de las micro y pequeñas empresas para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, teniendo en cuenta que persistían situaciones propias de la coyuntura del COVID – 19, que afectaron el normal desarrollo de las actividades económicas de estas empresas.

Este 4 de junio, y en razón a que se mantienen las afectaciones económicas de las micro y pequeñas empresas, como consecuencia del Covid-19, y sumados, los hechos de violencia y bloqueos de vías desarrollados en el país desde el 28 de abril del 2021, el Gobierno Nacional, con el fin de contribuir a la recuperación de estas empresas, expidió el Decreto 612, mediante el cual se modifica el plazo para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, estableciendo una sola cuota para ser pagada en el mes de noviembre del año 2021, así:

CLASIFICACIÓN DEL TAMAÑO EMPRESARIAL MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Es importante tener presente, que de conformidad con los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 de 2015, para efectos de la clasificación del tamaño empresarial, se tendrá como criterio exclusivo, los ingresos por actividades ordinarias anuales, los cuales variaran dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad, así:

Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores, los rangos a aplicar serán aquellos previstos para el sector manufacturero, así mismo, cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de los sectores contemplados, se considerará la actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos.

CLASIFICACIÓN DEL TAMAÑO EMPRESARIAL MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

  • Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa.
  • Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que se quiera hacer valer la clasificación.
  • Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS

Es importante recordar, que estos contribuyentes presentaron la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020, entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021.

Anexo 1: DIAN-Comunicado de Prensa-Anexo-080-DIAN-Anuncia-nueva-medida-tributaria-de-alivio-para-micro-y-pequenas-empresas. 5 de junio de 2021. Disponible en: https://bit.ly/2RZVrL6

Anexo 2: Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Decreto 612. 4 de Junio de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3cIB5NC

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