Corte declaró inconstitucional que la exención tributaria para el desarrollo del campo colombiano se circunscribiera a favorecer a las sociedades constituidas después de la vigencia de la ley 1943 de 2018

El 27 de mayo de 2021, la Corte Constitucional emitió comunicado No. 19 por medio del cual declaró inconstitucional el hecho que la exención tributaria para el desarrollo del campo colombiano se circunscribiera a favorecer a las sociedades constituidas después de la vigencia de la ley 1943 de 2018.

En primer lugar, vale la pena recordar que el artículo 235-2 del Estatuto Tributario señala que sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206- 1 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes:

(…) 2. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. Las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un término de diez (10) años, contados, inclusive, a partir del año en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emita el acto de conformidad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Uno de los requisitos previstos en la norma era: b) Las sociedades deben constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022.

La Corte explicó que el trato tributario diferenciado entre las sociedades cuyo objeto es el desarrollo de ciertas actividades agropecuarias expresamente previstas en la ley, dependiendo de la fecha de su constitución (antes o después del 28 de diciembre de 2018 como fecha de entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018) no se ajustaba a la Constitución Política.

La Corte sometió el aparte legal demandado a un test leve de igualdad; a partir del cual concluyó que la diferenciación prevista por la norma fue introducida en el trámite legislativo – contradiciendo lo inicialmente expuesto por el Gobierno en la respectiva exposición de motivos – pero sin que la misma obedeciera a alcanzar un propósito o fin claro.

La Sala reparó en que la diferenciación prevista por la norma resultaba evidentemente contraria a la equidad y justicia tributaria, pues, además de generar un desincentivo para que las sociedades constituidas antes del 28 de diciembre de 2018 hicieran nuevas inversiones. Por lo anterior, declaró INEXEQUIBLE la expresión “constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 que contiene el literal b) del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 2010 de 2019.”

Sin perjuicio de lo anterior, vale la pena esperar el texto completo de la Sentencia C-161 de 21, magistrada ponente:  Cristina Pardo Schlesinger Expediente: D-13899, norma acusada: LEY 2010 DE 2019 (art. 91, parcial).

¿Dudas en temas de auditoría? Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí