¿Puede designar a la misma persona como Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y Oficial de Cumplimiento del PTEE?

La Superintendencia de Sociedades aclaró que no está prohibido que la persona natural designada como Oficial de Cumplimiento en el SAGRILAFT sea designado como Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión de Riesgos de Soborno Transnacional – Programa de Transparencia y Ética Empresarial; sin embargo precisó que, le corresponde a cada empresa obligada evaluar el cumplimiento de los requisitos de cada sistema y verificar si el Oficial de Cumplimiento puede ser designado como Oficial de SAGRILAFT y Oficial de Cumplimiento para el Programa de Ética Empresarial:

  •  ¿Quién es el Oficial de Cumplimiento del Programa de Transparencia y Ética Empresarial?

Es la persona natural designada por los Altos Directivos para liderar y administrar el Sistema de Gestión de Riesgos de Soborno Transnacional. El mismo individuo podrá, si así lo deciden los órganos competentes de la Persona Jurídica, asumir funciones en relación con otros sistemas de gestión de riesgo, tales como los relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la protección de datos personales y la prevención de infracciones al régimen de competencia.

  • ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir el Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT?
    • El Oficial de Cumplimiento deberá tener un título profesional
    • Acreditar experiencia mínima de 6 meses en el desempeño de cargos similares o encaminados a la administración y gestión de riesgos de LA/FT
    • Acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar.
    • Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo /FT/FPADM, depender y tener comunicación directa con el máximo órgano social de la compañía
    • Contar con conocimientos suficientes en materia de administración de riesgos y entender el giro ordinario de las actividades de la Empresa
    • Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo LA/FT/FPADM y el tamaño de la empresa obligada
    • No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal, fungir como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal, fungir como auditor interno, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la empresa obligada. Dicha prohibición no se extiende respecto de las personas que apoyen las labores de los órganos de auditoría o control interno
    • No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Empresas Obligadas
    • Cuando el Oficial de Cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a la empresa obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas en la sección 5.3.1 del Capítulo X de la circular Básica Jurídica (Debida Diligencia)
    • Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de compañías que lo conformen

Anexo: Oficio 220-070082 del 25 de mayo de 2021, Superintendencia de Sociedades. Mayo de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3xbJFfF

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