Sociedades en estado de disolución mantienen la obligación de SAGRILAFT y Programa de Transparencia y Ética Empresarial

Con la nueva circular del 24 de diciembre de 2020 de la SuperSociedades, las empresas vigiladas por esta entidad que tengan ingresos totales o activos superiores a 40.000 salarios mínimos, ahora están obligadas a implementar el sistema SAGRILAFT.

Mediante Oficio 220-054856 del 7 de mayo del 2021, la SuperSociedades aclaró que, en caso de que dichas compañías entren en estado de disolución y liquidación (mientras no se haya inscrito en el Registro Mercantil el Acta Final de liquidación) y no obtengan ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, igual deberán permanecer sujetas al sistema SAGRILAFT por tres (3) años adicionales contados a partir del 31 de diciembre del año en que dejó de percibir tal monto.

El hecho de que una sociedad obligada entre en estado de disolución y liquidación y no haya inscrito el Acta Final de Liquidación en el Registro Mercantil, no la exime de cumplir con la obligación de implementar el sistema de SAGRILAFT, aún cuando haya dejado de cumplir con los requisitos para estar obligada y no obtenga ingresos o activos superiores a los 40.000 SMLMV al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Así mismo, respecto del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, precisó que es obligatorio adoptarlo antes del 30 de abril de 2021, para las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 SMLMV y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 SMLMV.

No obstante, si la sociedad obligada entra en estado de disolución y liquidación (incluso antes del 30 de abril de 2021), resulta indiferente que la compañía se encuentre disuelta y en estado de liquidación, pues como persona jurídica existe y tal situación no constituye un eximente del cumplimiento de la implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

Anexo: Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-054856 del 7 de mayo del 2021. SAGRILAFT – Programas De Transparencia Y Ética Empresarial – Sujetos obligados a adoptarlos. Disponible en: https://bit.ly/3gn5GBl

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