Plazo máximo para la implementación del sistema SAGRILAFT y requisitos para designar Oficial de Cumplimiento. Oficio 220-052181 del 29 de abril de 2021. SuperSociedades

Para el año 2021, las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas con corte al 31 de diciembre de 2020, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, a más tardar el 31 de agosto del 2021 (Circular Externa 100-000004 del 9 de abril de 2021).

Así lo recordó la Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-052181 del 29 de abril de 2021, y también aclaró cuáles son los requisitos mínimos para la designación del Oficial de Cumplimiento de SAGRILAFT:

El Oficial de Cumplimiento debe:

  • No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, ni de auditoría o control interno o externo (revisor fiscal o vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso) o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada.
  • No fungir como el representante legal, ninguno de los miembros de junta directiva, así como tampoco los demás sujetos quienes de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 tienen la calidad de administradores de la sociedad, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada
  • No ser asociado de la Empresa Obligada.

Debe entenderse que dicha prohibición no se extiende respecto de quienes apoyen las labores de los órganos de auditoría o control interno.

Anexo: Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-052181 del 29 de abril de 2021. SAGRILAFT – Oficial de cumplimiento – plazo para su implementación. Disponible en: https://bit.ly/2Rr0kwA

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